Acceder a correos ajenos sin autorización es delito
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Alejandro se refiere al robo de contraseñas para acceder a los correos ajenos. Y nos cuenta cómo hacen algunos para conseguir estos datos.
No obstante, como dice Ale, muchas veces estas personas no quieren hacer daño, sino leer y espiar la intimidad de los demás.
Pero acertadamente señala que este tipo de conductas constituyen un delito, aunque no se tenga la intención de causar un daño ni se lo realice.
Hasta el 2008, en la Argentina, existía un vacío legal en este tema. Muchos tribunales consideraban que violar la correspondencia electrónica era una conducta atípica.
Atípica significa que esa conducta no se encuentra regulada por ningún tipo penal, ninguna norma la sanciona. Por lo tanto, no es delito.
Sin embargo, la Ley 26.388 cambia vertiginosamente las cosas, amparando la privacidad de las personas frente a las nuevas tecnologías.
El artículo 153 del Código Penal (modificado por la Ley 26.388) es que el protege la correspondencia electrónica en nuestro país, estableciendo lo siguiente:
“Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica… que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica… o indebidamente suprimiere o desviare de su destino… una comunicación electrónica que no le esté dirigida.
En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido.
La pena será de prisión de un (1) mes a un (1) año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica.
Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena”.
La figura penal se agrava, si además de acceder a un correo ajeno, suprimir o desviar una comunicación, se comunica o se publica el e-mail o mensaje en cuestión.
Es además un delito doloso, es decir que se debe hacer con la clara intención de acceder al correo ajeno o desviar una comunicación electrónica.
La redacción de la norma excluye la forma culposa. No resulta punible quien incurre en este tipo de conductas por imprudencia, impericia o negligencia.

6 respuestas y contando...
Muy interesante como siempre cuando tocas estos temas.
No me queda del todo claro la última parte “No resulta punible quien incurre en este tipo de conductas por imprudencia, impericia o negligencia”… es decir pienso en algún ejemplo de esto último, pero no sé si será correcto. Quiere decir que si una persona lo hace “sin querer” no pasa nada?.
Ale: Exacto. Si una persona lo hace por error o sin querer no debería ser sancionada penalmente. Pero para eso habrá que probar que no tuvo esa intención.
Es decir que la persona no debe tener la finalidad deliberada de querer entrar indebidamente al correo de otro.
Un ejemplo que no es sancionable penalmente, porque no hay dolo es el siguiente. Este ejemplo está avalado por la doctrina.
Supongamos un proveedor de Internet o de servicios de e-mail desvía un correo electrónico porque contiene un virus o spam.
En tal accionar no hay dolo, no existe la intención de violar un correo ajeno en forma indebida.
Ya que se hace para suprimir correspondencia que puede ser una amenaza para la seguridad de los usuarios (si el e-mail contiene un virus) o para desviar el spam.
¿Se entendió?
Bueno si se trata de un desvio por v
irus o spam, creo que el proveedor de servicios deberia de estipular este tipo de acciones en el contrato de terminos de uso no? Pero al parecer si hay una laguna por ahí. Ahora pongo otro ejemplo: que hay de cuando se trata de correo de un trabajador. Puede o no espiar los correos el pratron? Yo se que eso es horrible pero se da y en cierto modo es un correo perteneciente a la empresa y de cierta forma un bien intangible.
Y qué pasa si el correo es “abierto”, o sea leído, mientras está “viajando” y no después de que llegó a la bandeja de entrada del receptor?.
Puede sonar estúpida la pregunta pero prefiero que así sea y estar seguro.
La pregunta es:
Esto se aplica también para las redes sociales como Facebook y otros sitios Sociales?
Y la siguientes son dudas existenciales:
1)Hay algún caso en Argentina donde realmente se haya aplicado y el usuario haya podido recuperar su cuenta?
2)No se supone que si es hotmail o gmail el caso debería ser en USA (creo q lo llaman jurisprudencia)
3)Tenés alguna referencia de algún abogado que la tenga clara en el tema? Porque a la mayoría de los abogados cuando les hablo de Internet no quieren saber nada o no tienen la más pálida idea.
Me serviría mucho para prevenirme y para recomendar a algún que otro amigo que pueda tener este problema (bastante común hoy en día).
[...] Hace unos días atrás comencé una serie de posts sobre Delitos informáticos. [...]