Hace unos días atrás comencé una serie de posts sobre Delitos informáticos.
La ley 26.388 (conocida como la Ley de delitos informáticos) modifico el art. 155 del Código Penal, el cual quedo redactado de la siguiente manera:
“Será reprimido con multa… el que hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado… no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros”.
Con la reforma, se sanciona a quien indebidamente publique tanto una correspondencia tradicional como digital.
Con este tipo penal, se busca proteger la privacidad de las personas y de las comunicaciones personales.
No obstante, no será punible (es decir responsable penalmente) quien publica un e-mail “con el propósito inequívoco de proteger un interés público”.
Por ende, si se demuestra que se hizo con la clara intención de proteger un interés público, la persona no será condenada por ningún juez.





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