El Procurador General de la Argentina dictaminó que violar una cuenta privada de Facebook configura violación de correspondencia

  • En el dictamen de la causa “J., J. C. s/ Denuncia s/Delito contra la seguridad pública” (Comp. 351, L. XLVIII), el Procurador General de la Nación Argentina, Luis Santiago González Warcalde, estableció, entre otras cosas, que una cuenta privada de Facebook estaría dentro del concepto de “comunicación electrónica” o de “dato informático de acceso restringido“, en los términos del artículo 153 del Código Penal, según la Ley 26.388. Frente a este supuesto se estaría ante un hecho de violación de correspondencia.

    Ahora bien, ¿qué dispone expresamente el art. 153 del Código Penal argentino? Pues, que:

    “Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida.
    En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido.
    La pena será de prisión de un (1) mes a un (1) año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica…”.

    Conforme lo sostenido por el Procurador y teniendo en cuenta lo normado en el artículo,  quien abra o acceda indebidamente a la cuenta de Facebook de otra persona, estaría violando la correspondencia de la víctima, aunque en  este caso se trate de correspondencia electrónica, como sucedió en el caso “J., J. C. s/ Denuncia s/Delito contra la seguridad pública”.  En el fallo citado, un progenitor denunció que una persona desconocida ingresó ilegalmente a la cuenta de Facebook de su hijo, menor de edad, y que utilizando una serie de improperios insultó, amenazó y acusó a las personas que el menor tenía agregadas en su cuenta como a otras desconocidas. Las personas agraviadas –a su vez- le contestaron a su hijo, creyendo que el mismo era el autor de los insultos.

    En síntesis, y según la Procuración General de la Nación, quien accede o viola ilícitamente la cuenta de Facebook de un tercero (aunque parezca una obviedad, sin el permiso o la autorización de este último) cometería el delito tipificado y penado por el art. 153 del Código Penal. Cabe aclarar que la pena se agravaría cuando el autor del delito, además de acceder ilegítimamente a la cuenta de Facebook, comunicare a otros o publicare los mensajes recibidos por la víctima en su cuenta.

    Por último, considero interesante señalar que el delito del art. 153, como bien sostiene Pablo A. Palazzi en su obra “Los delitos informáticos en el Código Penal. Análisis de la ley 26.388”, Editorial Abeledo Perrot, año 2009, páginas 83/84, es una figura dolosa, es decir que el autor del ilícito además del conocimiento de que se trata de una correspondencia dirigida a un tercero, debe tener la conciencia de que abre esa correspondencia sin derecho.

    Así por ejemplo no estamos en presencia de este delito si quien accede a la cuenta de Facebook de un tercero, lo hace inadvertidamente, por ejemplo porque se deja una computadora abierta y conectada a la cuenta de Facebook en un locutorio, en un cibercafé o en una empresa. Naturalmente, la persona, apenas advierta que no se trata de su cuenta de Facebook, deberá proceder a cerrarla o desconectarla; de lo contrario, a partir de ese momento, estaría accediendo indebidamente a las comunicaciones electrónicas de un tercero.

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    Jueves 28/06/2012 | Milagros | Sin comentarios |

Sobre el Autor

Milagros

Usuaria avanzada de Internet, proyecto frustrado de escritora, aunque con varios premios ganados. Escribe desde hace muchos años en blogs y en la actualidad es la editora de ChicaSEO.com. Le interesan las redes sociales, la tecnología en general, el Marketing y el posicionamiento web. Fanática de la Comunicación y la Productividad Personal. Su cuenta de Twitter es @milaweb

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