El grooming podría ser delito en la Argentina

La Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado se reunió con expertos en Derecho Informático y ciberdelincuencia para tratar dos proyectos que incorporarían el grooming como delito en el Código Penal Argentino. La iniciativa podría ser tratada en la próxima sesión del Senado.

La conducta que se sancionaría con pena de prisión de seis meses a cuatro años sería a quien “… por medio de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual”.

Los expertos consultados por la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado advirtieron sobre los riesgos a los que están expuestos los menores de edad en las redes sociales, así como que el 75% de personas entre 14 y 18 años de edad tomó contacto con un desconocido por medio del chat.

Por último, resaltaron que el grooming es un delito preparatorio para otros delitos más graves, siendo las personas más jóvenes, las más vulnerables. Esperemos que finalmente este proyecto se concrete, y que este accionar sea considerado delito en nuestro país. ¿No les parece? ¿Qué opinan sobre esta noticia?

Fuente: El Tribuno

Estafa cometida a través de Internet

En posts anteriores, les comentamos que una de las tendencias que más se vislumbra en el tema de los delitos, es que cada vez más delincuentes comunes (que no poseen conocimientos informáticos avanzados y sin necesidad de manipular ningún sistema) se aprovechen de la ingenuidad de sus víctimas, usando algún medio tecnológico para la comisión del ilícito.

Es decir que no se trata propiamente de delitos informáticos, sino de delitos comunes que se comenten a través de Internet. Por eso, hoy les traigo un ejemplo muy actual sobre el tema, para  ir creando conciencia desde este pequeño blog. Se trata de la causa “R., J. E. s/estafa-procesamiento”, Expte. N° 1280/11, de la que te hablaremos a continuación.

En este fallo -cuya lectura les recomiendo, ya que es de muy fácil comprensión- la Sala 4° de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento por estafa del imputado, el cual fue dispuesto por el Juzgado Nacional de Instrucción Nº 6.

¿De qué se trata el caso?  G.E.M.P. (la víctima) había comprado un objeto publicado por J.E.R. en una página web. A raíz de esa compra, la víctima envió -a través de una empresa de transporte- un objeto en parte de pago. Luego de concretar la venta, J.E.R. (el imputado) retiró la encomienda, pero con una identidad, número de documento y dirección falsos.

Luego de retirar el objeto, J.E.R. no cumplió con su parte del trato, sino que publicó el mismo bien (que debía entregarle a G.E.M.P.) a la venta en otro sitio web. Consiguió que el damnificado le remitiera un objeto en parte de pago, sin cumplir con su obligación.

Los jueces señalaron que de las constancias de la causa (de los elementos probatorios recolectados en la investigación)  surge que el imputado indujo a error al damnificado para lograr que le enviara el objeto por medio de la compañía de transporte, logrando mediante engaño el desapoderamiento del bien mencionado.

Los jueces tomaron como prueba de especial relevancia los e-mails intercambiados entre las partes. Esta circunstancia debe servirnos como un dato a tener en cuenta en el caso de realizar futuras compras por Internet: los correos electrónicos, así como otros elementos, pueden ser utilizados como prueba en casos de similares características, fundamentalmente si de ellos se desprende claramente la operación comercial efectuada con alguien a través de la red.

Pero sigamos… Creo que resulta muy importante transcribir dos cuestiones que ponen de manifiesto los jueces sobre estos delitos:

  1. En este tipo de operaciones es frecuente que las personas utilicen identidades diferentes, mas no puede soslayarse que luego de concretar la compra-venta el imputado retiró la encomienda con la identidad simulada… y con un número de documento y de domicilio que no le correspondían”.  Mercado Libre recomienda pedir una fotocopia del DNI a la persona, con quien vamos a realizar  una transacción, ya que es habitual que el delincuente se haga pasar por otro.
  2. “…conforme el informe remitido por la empresa…, previo a la operación el imputado contaba con un registro anterior en el que había sido calificado como “neutral”, por lo que no resulta válido el argumento esgrimido por la asistencia técnica sobre la negligencia con que habría procedido” el damnificado. Si bien el estafador no tenía una mala reputación en el portal de compra y venta, esto muchas veces no es determinante para no ser engañados. La reputación en estos sitios puede alterarse, como les decía en el post referido a las compras online.

Por último, resta aclarar que no se trata de una estafa informática para nuestro ordenamiento jurídico, sino de una estafa simple y burda, perpetrada a través de Internet. Un delito común, en el cual el delincuente utilizó una página web para ofrecer un producto que jamás entregó al comprador, procurándose por parte de la víctima la entrega de un bien, mediante el engaño. ¿Qué opinan de este artículo? ¿Conocen muchos de estos casos? ¿Qué recaudos toman al comprar por Internet?

HTC Rhyme, HTC para mujeres

Si bien ya salieron algunas voces a criticar el hecho de que HTC haya lanzando un teléfono orientado al público femenino, lo cierto es que este dispositivo bautizado como HTC Rhyme se dirige nada más y nada menos que a nuestro corazón, mis queridas lectoras.

Según los especialistas, se trata de un HTC Desire S, con estética renovada y bonitos accesorios (el punto fuerte de este smartphone), como ser:

  •  “charm indicator”: una especie de esfera que se conecta con el teléfono y brilla cuando recibes llamadas o mensajes y no encuentras la terminal,
  • auricular Bluetooth para realizar llamadas y otro anti-enredos para escuchar música,
  • altavoz para el auto, una pulsera para salir a hacer deportes,
  • y un dock para cargar el teléfono, el que además de cargarlo, lo transforma en un despertador.

El HTC Rhyme incluye una serie de aplicaciones preinstaladas útiles para mujeres, como contador de calorías, lista de compras, etc., y la última versión de la interfaz Sense, conocida como HTC Sense 3.5.

Este modelo se encontrará disponible en tres colores, siendo el que más sobresale el de color violeta. Se trata de un teléfono de gama media, que se destaca principalmente por la practicidad de sus accesorios.

El mismo se venderá en los Estados Unidos, y llegaría a Europa el mes que viene. Esperemos que en algún momento también podamos conseguirlo en nuestro país. ¿Qué opinan de la decisión de HTC de lanzar un teléfono exclusivamente para mujeres? ¿La ven como una cuestión machista? Me gustaría conocer sus opiniones.

Fuente: quesabesde

Samsung convertiría a Bada en open source en el 2012

Samsung, en un intento de competir con Android, transformaría su sistema operativo móvil Bada en una multiplataforma de código abierto, aunque esto recién sucedería el año que viene. De esta forma, la empresa atraería a desarrolladores, animándolos a crear aplicaciones para Bada.

Se rumorea que Samsung no comprará ninguna empresa de software, sino que se dedicará a trabajar en Bada, y a convertirlo en un sistema operativo de código abierto. Así, despertaría –como ya dijimos- el interés de los programadores dispuestos a adaptar aplicaciones populares a esta plataforma.

También se comenta que Samsung está planteando extender Bada a las smart-TVs, aunque para esto debera introducir importantes cambios en su sistema móvil. Como vemos, esta noticia es muy bienvenida para los usuarios de teléfonos inteligentes, al aparecer una nueva opción en el mercado. ¿No les parece?

Fuente: Itespresso.es

Cómo sanciona el Código Penal Argentino la propagación de malware

Para abordar correctamente el tema, vamos definir previamente qué se entiende por malware. Según la Wikipedia, el malware es un “tipo de software que tiene como objetivo infiltrarse o dañar una computadora sin el consentimiento de su propietario… El término malware incluye virus, gusanos, troyanos, la mayoría de los rootkits, spyware, adware intrusivo, crimeware y otros software maliciosos e indeseables”.

La distribución del software destinado a causar daño, así como otras conductas referidas al mismo, se encuentran sancionadas por el art. 183 del Código Penal Argentino, el cual establece que “será reprimido con prisión de quince días a un año… el que… vendiere, distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños”.

Primera cuestión que se nos presenta: Es lo bajo de la pena, cuyo máximo es de un año. Un tiempo muy breve para cualquier investigación judicial, si tomamos en cuenta lo que duran actualmente en la Argentina, en especial cuando los juzgados o fiscalías que intervienen en la instrucción de estos ilícitos, tienen cientos o miles de causas de otras materias. Es posible que muchas de los expedientes, en donde se denuncian delitos informáticos, se terminen prescribiendo. He aquí la necesidad de crear fueros o fiscalías especializadas para la investigación de estos ilícitos, como sucede en algunos países de Europa. De esta forma, la investigación resultará mucho más rápida, y llevada por expertos en el tema. ¿No les parece?

Acciones típicas: Pero volvamos al análisis del tipo penal en cuestión. ¿Cuáles son las acciones que sanciona la norma mencionada? Pues, son las siguientes:

  • Vender: Traspasar a alguien por el precio convenido la propiedad de lo que uno posee.
  • Distribuir: Dar a algo su oportuna colocación o el destino conveniente. Entregar una mercancía a los vendedores y consumidores.
  • Hacer circular: Correr o pasar de unas personas a otras
  • Introducir: Meter o hacer entrar algo en otra cosa. Entrar en un lugar. Establecer, poner en uso.

Todas estas acciones (cuyos significados extraje del Diccionario de la Real Academia Española) se deben referir a cualquier programa destinado a causar daños, es decir, a cualquier malware (cuyo significado ya explicamos) con posibilidad de causar perjuicios al hardware o software de un sistema informático.

Programas destinados a causar daños: En este punto, transcribimos al Dr. Pablo A Palazzi (Los Delitos Informáticos en el Código Penal. Análisis de la ley 26.388, Editorial Abeledo Perrot, año 2009, página 191) quien sostiene que es “imperativo que como presupuesto de incriminación la conducta tenga potencialidad lesiva… Es decir, el programa en cuestión, analizando su funcionamiento, deberá demostrar que puede borrar datos o programas de ordenador”.
Según este autor, se trata de un delito de peligro abstracto, y por ende no se requiere un daño concreto. Por lo cual, se penalizará a quien ponga a la venta, en un foro de Internet, un virus informático, teniendo conocimientos del daño que puede provocar, sin que el virus haya efectivamente causado un daño. La sola puesta en venta ya se encuentra sancionada por nuestro ordenamiento penal. Esto es importante tenerlo presente.

Elemento subjetivo: Palazzi considera que esta figura admite el dolo eventual. Y nos propone el siguiente ejemplo: “al introducir o distribuir un programa informático que está destinado y tenga capacidad de dañar, y que podrá replicarse y propagarse… el autor sabe que probablemente causará algún perjuicio, pero desconoce su extensión y sus víctimas”.

Aclaración final: Si bien las acciones descriptas en el tipo penal fueron incluidas en el delito conocido como “daño”, lo cierto es que la figura no requiere un daño (concreto, palpable), sino la eventualidad o posibilidad de que el malware (vendido o distribuido) cause un daño. El malware debe contener la aptitud técnica necesaria para efectuar un daño a los sistemas informáticos.

Por último, quiero señalar que esta figura puede tener muchas más aristas a profundizar, pero la intención de este post es que sea entendido por el público en general. Espero que les haya gustado y me cuenten qué les pareció. ¡Muchas gracias!

Compras online: jamás permita que desconocidos ingresen a su casa

El asesinato de una contadora que puso a la venta un televisor en Mercado Libre, y que termino siendo baleada por los supuestos compradores, pone en el centro de escena un tema alarmante: la precariedad de las condiciones en las que se realizan las transacciones online.

Esto no hace más que confirmar una nueva tendencia delictiva que vienen percibiendo los analistas y expertos en seguridad. Los ladrones comunes y silvestres, no sólo los informáticos, comienzan a utilizar la información publicada por los usuarios en los portales web para encontrar nuevas víctimas, especialmente de robos y estafas.

A raíz del asesinato, Mercado Libre ofreció algunos consejos de seguridad para realizar transacciones seguras (a cuya lectura los remito), pero me parece interesante destacar, aunque parezca una verdadera obviedad, la recomendación más importante:

  • En ningún caso, un producto debe ser entregado en el interior de un domicilio particular. Planifique el intercambio en un lugar seguro, que puede ser un lugar público y concurrido, como un bar, un shopping, etc. O de lo contrario, envíelo por correo. Pero jamás –bajo ningún pretexto- permita que desconocidos ingresen a su casa.

Igualmente, quiero transcribir información publicada por el diario Clarin sobre el tema (enlace que me paso Juan Cruz Medina), en donde un policía especializado en la investigación de delitos informáticos, nos explica que:

En los casos de fraudes en sitios de compraventa… El único dato que deja una persona en esas páginas es una dirección de correo electrónico, que puede ser falsa… En cuanto al tema de la reputación de un vendedor –la valoración que van haciendo sus clientes y que se supone que sirve para identificar a alguien fiable–, también marca puntos vulnerables. Si abro una cuenta como vendedor y una decena como comprador, en pocos días me hago una reputación excelente vendiéndome mí mismo y calificándome. Tendré que pagar comisiones, pero si son ventas chicas es poco dinero”.
También nos explican que es común que muchos robos, hechos a través de compras online, se hagan con televisores. “Es normal que antes de comprar lo quieran probar y, como no es algo que se pueda mostrar en un bar, se aseguran de entrar a la casa del vendedor”.

Creo que esta explicación es lo suficientemente clara de lo que nos puede pasar si no tomamos los recaudos suficientes, y permitimos que personas desconocidas ingresen a nuestro domicilio, a los fines de comprarnos algo, previo habernos contacto por Internet. ¿No les parece?

Obstáculos para la investigación de los delitos informáticos

Hoy quiero compartir algunas ideas, que fueron mencionadas en un Seminario sobre Cibercriminalidad realizado en la ciudad de Buenos Aires, y que tienen que ver con los impedimentos que existen para investigar con eficacia los delitos informáticos.

  • No existe una cooperación internacional lo suficientemente ágil: La esencia de los delitos informáticos radica en su trasnacionalidad, en la ausencia de barreras geográficas. Muchas veces los criminales viven en otros países, que se niegan a extraditarlos. La ausencia o carencia de mecanismos de colaboración internacional dificulta la obtención de la información para investigar estos ilícitos. Estamos frente a delitos que rompen el concepto clásico de la “soberanía nacional”, y frente a estos nuevos requerimientos, los países deben adoptar las pertinentes soluciones.
  • Falta de unificación de tipos penales: Si bien hoy en día la mayoría de los países tiene alguna legislación que sancione las diferentes manifestaciones de la cibercriminalidad, o han agregado artículos a sus Códigos penales sobre la materia, hay hechos que si bien pueden ser delictivos en alguna nación, no lo son en otras. Esto también perjudica las investigaciones.
  • Existen vacios procesales en cuanto a la obtención valida y legítima de la evidencia digital: Si bien es muy posible conseguir evidencia en este tipo de ilícitos, la misma puede resultar muy volátil. Y además su obtención legítima requiere de ciertos resguardos que no se encuentran regulados, o que la mayoría de los operadores y servidores jurídicos desconoce. Esto puede dar lugar a que la defensa del imputado plantee muchas cuestiones en relación a la nulidad del secuestro de la prueba digital dentro del proceso penal.
  • La obtención de la prueba digital requiere de la colaboración del sector privado: Si bien la mayoría de las empresas o proveedores colaboran con la justicia, no siempre sucede de esta forma. Esta colaboración queda supeditada a la buena voluntad de las empresas y a la legislación de cada país, en donde la firma tenga su sede.
  • Falta de capacitación de los operadores y servidores judiciales: La tecnología requiere un plus, una capacitación constante, que no es común en los funcionarios y empleados del Poder Judicial. Si bien creo que -por suerte- esta tendencia se está revirtiendo, y cada vez existe más formación sobre el tema; todavía queda un muy largo trecho por recorrer. En cambio, en muchos países de la Unión Europea funcionan fiscalías o áreas dedicadas exclusivamente a la investigación de estos delitos.
  • Falta de toma de conciencia de los usuarios sobre la seguridad informática: Muchísimos de estos delitos son consumados debido a la ignorancia de los usuarios cuando se conectan a Internet o a la ausencia de recaudos mínimos para protegerse. No compartir datos personales en las redes sociales o no incluir información sensible en páginas de dudosa procedencia son cuestiones elementales, que muchas personas todavía desconocen.
  • Incremento de la complejidad de los ataques informáticos: Los delincuentes informáticos que no tienen un pelo de tontos, y gracias al avance permanente de la tecnología, crean continuamente nuevos tipos de ataques o refinan los medios para asegurar su anonimato.

Este post es muy básico, simplemente se trata de mostrarles un panorama general. Existen temas mucho más profundos, que escapan al objetivo del artículo. A pesar de que los delitos informáticos se incrementan considerablemente; también los gobiernos están actuando en consecuencia. Pero el Derecho siempre suele ir por detrás. Pero –insisto- si los internautas, que son los principales afectados, no toman conciencia de la problemática, poco puede hacerse en forma satisfactoria. ¿Qué opinan al respecto?

Como denunciar una suplantación de identidad en Twitter

Así como te explicamos cómo se denuncia una suplantación de identidad en Facebook, hoy lo hacemos en relación a Twitter, siendo que este es un fenómeno que sucede muy frecuentemente. Cabe señalar que este post se basa en la información proporcionada por el centro de ayuda del servicio, por lo cual hemos agregado el correspondiente enlace en cada ítem.

¿Cuándo se comete una usurpación de identidad en Twitter? Esta plataforma considera usurpación de identidad el “fingir ser otra persona o empresa“, cuando se hace con intención de engañar o con fines lúdicos”. Y en el caso de que la usurpación no sea paródica, existe una violación a la normativa de Twitter. Las cuentas con clara intención de confundir o engañar serán suspendidas en forma permanente.  Si del perfil de la cuenta, no surge que la misma es una parodia o una imitación, se considera que esta usurpación está violando las condiciones del servicio. Por lo tanto -y como ya dijimos- será eliminada.

¿Qué elementos debe contener un perfil para que Twitter considere que la usurpación  es una parodia? Si bien Twitter admite las cuentas de parodia, imitación, de admiradores o de fans, incluyendo juegos de rol, esta característica debe surgir en forma evidente del perfil. No debe dar lugar a error o malos entendidos. Por lo tanto, los usuarios deben atenerse a las Directrices para Parodia, Comentarios, Imitaciones y Cuentas de admiradores de Twitter.

En tal sentido, Twitter nos brinda algunas sugerencias de los elementos que debemos tener en cuenta para demostrar que la cuenta es una parodia o una imitación:

  • Nombre del usuario: El nombre de usuario no debe ser exactamente el mismo al del sujeto de la parodia, imitación o al de la celebridad. Debes distinguir la cuenta con un calificativo tal como “no soy”, “falso” o “fan”.
  • Nombre: El nombre en el perfil no debe listar exactamente el nombre del sujeto sin alguna palabra distintiva, tal como “no soy”, “falso” o “fan”.
  • Bio: La biografía debe incluir una afirmación que se diferencie de la identidad real, por ejemplo “Esto es una parodia” o “Una cuenta hecha por fans” o “Cuenta de Parodia” o “Cuenta de fans” o “Cuenta de juego de rol”, etc.
  • Comunicación con otros usuarios: La cuenta no debe tratar de engañar o de llevar a malas interpretaciones sobre su identidad, a través de comunicaciones públicas o privadas con otros usuarios. Por ejemplo, si estás operando una cuenta de admiradores, no envíes mensajes directos a otros usuarios como si fueras realmente esa celebridad.
  • Juegos de rol: Si estás usando una cuenta de juegos de rol que puede incluir temas controversiales, te sugieren que incluyas una aclaración en tu biografía, tal como “juego de rol”.

¿Cómo denunciar una usurpación de identidad en Twitter? Para ello, debes enviar una solicitud desde la página de Ayuda, con los siguientes datos: el nombre del usuario que está usurpando la identidad (o la URL de su perfil), nombre y apellidos, nombre de usuario en Twitter (si lo tuvieras), dirección y teléfono.
También debes informarles si quieres solucionar la usurpación de identidad, aunque no tengas la finalidad de utilizar el servicio o si quieres hacerlo, porque te gustaría usarlo, pero con tu propia cuenta.
Una vez enviada la solicitud, te enviarían una confirmación con más información a tu e-mail. Puedes consultar el estado de tu solicitud en la página “check on my existing requests“.

¿Qué te ha parecido este post? ¿Te ha parecido útil? Me gustaría conocer tu opinión. ¡Muchas gracias!

Cibercrimen en Iberoamérica

En Cancún, México, se realizó hace unos días la “I Cumbre Ibero-Americana 2011 de Analistas de Malware”, en la que se reunieron especialistas en análisis de malware de 24 país de la región para tratar las ciberamenazas y las tendencias del malware en la región.

En algunos portales se compartieron parte de las conclusiones de la Cumbre, las cuales son muy interesantes y reveladoras. Conocerlas nos permite comprender la gravedad de la ciberdelincuencia, y estar más prevenidos a la hora de enfrentarla.

  • Cifras mundiales alarmantes: 50 mil nuevos virus al día, 30 millones de spam al día, ataques de red en más de 200 millones al mes, más de 19 millones de nuevos virus en 2010. Los ataques no sólo aumentaron considerablemente, sino que se vuelven cada vez más sofisticados.
  • En Iberoamérica, los ataques son altamente rentables y existe suficiente impunidad para que los delincuentes continúen realizándolos. Los botnets modernos son los verdaderos sistemas de gestión de los equipos de red: tienen estadísticas de todo. Qué páginas navega el usuario, cuál es su sistema operativo, qué está haciendo ahora, pueden utilizar la cámara de video y el micrófono del equipo de la víctima.
  • Ibero-América es una cancha, en donde se generan ataques tanto internos como externos. Desde Europa Oriental se está atacando a España y a Portugal y desde estos países hay muchos ataques hacia América Latina. América Latina ataca a éstos también y finalmente hay ataques internos.
  • Los países más afectados por malware en Latinoamérica son Perú (61,11%), Colombia (58,69%), México (57,66%), Ecuador (57,05%), Brasil (56,91%), Costa Rica (52,85%), Chile (50,03%), Argentina (49,96%), Venezuela (48,49%) y Uruguay (40,01%). 2 de cada 3 sistemas operativos en Iberoamérica son ilegales o piratas, lo cual incrementa los problemas de seguridad en las empresas.
  • En Brasil, el robo bancario en línea se hace en su mayoría con troyanos, a diferencia de lo que sucede en Latinoamérica, en donde se efectúa mediante botnet. Los troyanos, que atacan a la banca brasilera en un 95%, son hechos por los mismos brasileños.
  • De enero a agosto de 2011, la red es el principal objetivo de ataques, a través de páginas web, redes sociales y todo tipo de contenido publicado en la misma. Los USB son medios de infección en un 8% junto a medios mixtos en 42%.
  • La única motivación del delincuente es el dinero. Grandes sumas que se obtienen a través de las  estafas informáticas, de la venta de identidades, etc. Las personas que se dedican a generar los ataques cambiaron su trabajo por hacer malware a tiempo completo, ya que ganan más dinero que trabajando desde una oficina y cumpliendo una jornada laboral.
  • En la actualidad, el ecosistema del cibercrimen se ha vuelto mucho más complejo que hace 10 años atrás, ya que las evidencias financieras permiten identificar fácilmente al delincuente. Por tal motivo, se han incorporado nuevos actores, como las mulas de lavado de dinero.
  • En Iberoamérica, existen muchos manuales para cibercriminales que se publican en forma gratuita, lo cual fomenta la difusión de esta actividad ilícita.
  • En menos de cinco años, los expertos en seguridad señalan que habrá más asociaciones entre delincuentes normales y cibernéticos para mejorar el impacto y las ganancias de sus ataques, además de que se acrecentarán los ataques contra la maquinaria y el software estatal o militar.
  • La telefonía y las redes sociales se presentan como las tecnologías más atacadas en el futuro inmediato. ¿Qué les han parecido estos datos? Me gustaría conocer sus opiniones.

Fuente: Computeworld

Que es el sexting

El sexting es la remisión de fotos con contenido sexual o pornográfico (las que suelen tomarse las mismas personas que posan en las fotos) y que se envía por Internet o a teléfonos celulares. La mayoría de quienes lo practican son mujeres, menores de 18 años. También consiste en mensajes de contenido sexual. Este fenómeno se está volviendo cada vez más popular entre los adolescentes.

Las personas ignoran que las fotos que envían a sus parejas, a alguien que les gusta, a amigos o a desconocidos muchas veces serán subidas a la red, y allí es casi imposible evitar la difusión masiva de las mismas. Esto puede terminar perjudicándolos, como le sucedió a Paige Duke, quien fue descalificada como reina en un concurso de belleza, porque se dieron a conocer fotos de ella, posando desnuda. Se trataba de imágenes que la joven había enviado a un novio cuando tenía 18 años.

Una vez que la foto es vista por compañeros, amigos o extraños, la persona fotografiada o filmada puede ser causa de burlas, acoso u hostigamiento. Cuando la foto es subida a la red, deja de ser privada para convertirse en pública. Y es ahí donde comienzan los problemas (incluso legales) para las personas que han remitido este tipo de material.

El sexting también puede dar lugar a la extorsión, ya que en ocasiones se chantajea al fotografiado a cambio de no difundir las imágenes o el video, que lo comprometen. Se calcula que el 19% de los jóvenes estadounidenses han enviado, recibido o reenviado fotos de este tipo.

En varios Estados de los EEUU, quienes cometen este tipo de prácticas suelen ser sancionados, incluso cuando se trata de menores de edad. Un caso bastante emblemático es el de un adolescente de Florida, quien reenvió la foto desnuda de su ex novia a decenas de amigos y de familiares de la chica. El caso terminó en una condena por difusión de pornografía infantil. El chico estará durante 5 años en libertad vigilada y su nombre fue añadido al registro de delincuentes sexuales, donde permanecerá hasta que tenga 43 años.

Por último, resta aclarar que este tipo de conductas reciben un diferente tratamiento legislativo, según el respectivo país, y las características del caso. En algunos puede considerarse producción, posesión y/o distribución de pornografía infantil, corrupción de menores, etc.

Los padres, familiares y educadores debemos alertar a los más jóvenes sobre los peligros que entrañan este tipo de conductas, para su presente y para su futuro. ¿No creen? Hay que tener muchísimo cuidado con las fotos que se envían, aunque se trate de personas de confianza.