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	<title>Milaweb &#187; Derecho</title>
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		<title>Milaweb &#187; Derecho</title>
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		<title>No todo es SOPA, también está el ACTA</title>
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		<pubDate>Sat, 28 Jan 2012 14:20:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Milagros</dc:creator>
				<category><![CDATA[Delitos informáticos]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho]]></category>
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		<description><![CDATA[¿Qué es el ACTA? El ACTA (o Anti-Counterfeiting Trade Agreement) consiste en un marco o  acuerdo de cooperación internacional, que busca estandarizar normas o protocolos para luchar contra el tráfico de falsificaciones y contra las violaciones a la propiedad intelectual, incluso previendo sanciones penales. He ahí el punto de la eterna discordia con los usuarios [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignnone size-full wp-image-4614" title="acta" src="http://www.milaweb.com/blog/wp-content/uploads/2012/01/acta.jpg" alt="" width="500" height="323" /></p>
<p><strong>¿Qué es el ACTA?</strong> El <strong>ACTA</strong> (o Anti-Counterfeiting Trade Agreement) consiste en un marco o  <strong>acuerdo de cooperación internacional</strong>, que busca estandarizar normas o protocolos para luchar contra el tráfico de falsificaciones y contra las <strong>violaciones a la propiedad intelectual</strong>, incluso previendo sanciones penales. He ahí el punto de la eterna discordia con los usuarios de Internet. De hecho, en Polonia grupos de ciudadanos han salido a la calle a manifestarse en contra de este acuerdo, ya que ese país también lo ha ratificado.</p>
<p>Las negociaciones para la firma de este tratado comenzaron en 2007, y en diciembre de 2010 se obtuvo un texto definitivo. Muchos países como Estados Unidos, Corea del Sur, Canadá, Australia, Marruecos, Nueva Zelanda, Singapur, Japón y 22 países de la Unión Europa (excepto Holanda, Chipre, Eslovaquia, Estonia y Alemania) ya lo han suscripto. No obstante, el texto debe ser ratificado en junio por el Parlamento Europeo, siendo el último paso que falta para que entre en vigencia.</p>
<p>Sin embargo, el ojo de la tormenta está puesto en que las negociaciones de este tratado se han realizado en secreto. Por tal motivo, me puse a buscar información sobre el mismo en Internet, y la verdad que es poco lo que se conoce sobre su contenido o al menos a mí no me ha quedado claro del todo. Los datos son contradictorios y confusos.</p>
<p>Hay quienes hablan de que ciertas medidas de ambigua redacción –y que aparecen en el tratado- permitirían la persecución penal de los proveedores de Internet que favorecieran la piratería a nivel comercial. El ACTA incluiría sanciones para obligar a los proveedores a vigilar los contenidos en Internet. Una de las medidas que -por cierto fue eliminada- era la que obligaba a los proveedores de Internet a cortar el servicio a los usuarios que descarguen contenidos ilegales, luego de dos advertencias.</p>
<p>También se dice que los titulares de los derechos violados podrían obtener de los proveedores información sobre los usuarios infractores, y se habla del bloqueo de sitios (aunque hay quienes afirman que esto no es cierto), e imposición de multas a quienes violen los derechos de autor. Igualmente, vuelvo a señalar que toda esta información se da en un marco muy confuso e indeterminado, sin grandes precisiones.</p>
<p>Por otro lado, se habla (y se explica en algunos portales) que toda esta monitorización (y control) de los proveedores de Internet de los contenidos que descarguen los usuarios, se debería hacer previa orden judicial y que toda persecución a las infracciones se hará por esta vía. El tratado también establece sanciones civiles, por daños y perjuicios a los intermediarios, sobre cuya cuantía no se aclara la manera de fijarla.</p>
<p>No obstante, hay un hecho muy significativo, en torno al proceso de aprobación del <strong>ACTA</strong>,  y es justamente la <a href="http://www.elmundo.es/elmundo/2012/01/27/navegante/1327685066.html">dimisión del eurodiputado francés Kader Arif como ponente del proceso</a>, quien ha puesto en manifiesto, entre otras cuestiones:</p>
<ul>
<li>la falta de transparencia todo el proceso, los aplazamientos sucesivos para la firma del texto sin explicación ninguna, haciendo oídos sordos a las peticiones del Parlamento Europeo,</li>
<li>las maniobras de la derecha para que se apresurara el proceso antes de que la opinión pública pudiera ser alertada,</li>
<li>el ACTA es problemático ya sea por su impacto en las libertades civiles, la forma en la que convierte en responsables a los proveedores de Internet,</li>
<li>y que este acuerdo podría tener grandes consecuencias en la vida de los ciudadanos, y aún así, se hace todo lo posible para que el Parlamento Europeo decida en este asunto.</li>
</ul>
<p>Sinceramente, no podemos opinar sobre algo que desconocemos o que al menos se mantiene en secreto, lo cual también genera suspicacias, alimentando las protestas y manifestaciones contra el mismo. Pero también es cierto que los motivos del ponente para explicar su dimisión, dan mucho qué pensar. Veremos qué pasa en junio cuando el acuerdo sea tratado por el Parlamento Europeo.</p>
<p>Fuente: <a href="http://tecnologia.elpais.com/tecnologia/2012/01/26/actualidad/1327601242_933321.html">Elpais.com</a></p>
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		<title>Nuevo juicio para un condenado a muerte porque un jurado adelantó el fallo por Twitter</title>
		<link>http://www.milaweb.com/blog/nuevo-juicio-condenado-jurado-fallo-twitter/</link>
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		<pubDate>Fri, 09 Dec 2011 16:24:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Milagros</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho]]></category>
		<category><![CDATA[Twitter]]></category>

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		<description><![CDATA[Twitter como plataforma o escenario de las comunicaciones humanas, a veces nos depara las situaciones más atípicas. Es el caso de Erickson Dimas Martínez, condenado a muerte, quien deberá ser juzgado nuevamente. Así, lo ordenó el Tribunal Supremo del Estado de Arkansas, en Estados Unidos, anulando el juicio, en donde se condenaba a Martínez a [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Twitter</strong> como plataforma o escenario de las comunicaciones humanas, a veces nos depara las situaciones más atípicas. Es el caso de Erickson Dimas Martínez, condenado a muerte, quien deberá ser juzgado nuevamente. Así, lo ordenó el Tribunal Supremo del Estado de Arkansas, en Estados Unidos, anulando el juicio, en donde se condenaba a Martínez a la pena máxima de ese país, por haber robado y asesinado a un joven de 17 años.</p>
<p>¿Y <strong>Twitter</strong> qué tiene que ver en todo esto? Pues uno de los jurados twitteo un mensaje, vislumbrando parte del veredicto, antes de que este se hiciera oficial. Si bien los jurados tenían prohibido adelantar la sentencia, a Randy Franco esto no le importó demasiado, y publicó en Twitter que “<em>Hay decisiones que deben tomarse, habrá corazones rotos&#8221;</em>, anticipando cuál sería la condena.</p>
<p>Y la defensa ni corta ni pereza hizo notar la incontinencia twitteril del jurado; logrando que el juicio sea anulado. Su defendido tendrá una segunda oportunidad, por el descuido de un jurado, quien además de quejarse en Twitter del café que se servía en los estrados, no se tomó en serio las obligaciones del rol que estaba cumpliendo.</p>
<p>Personalmente, los juicios por jurado no me parecen la mejor opción. Prefiero que el tribunal esté integrado por letrados, y no por personas que desconocen el Derecho, aunque estas también se equivocan. Pero este tipo de errores son propios de un inexperto, de alguien que no puede cerrar la boca, aunque esté obligado a hacerlo, ni comprender la magnitud de la carga pública que pesaba sobre él.</p>
<p>Fuente: <a href="http://noticias.lainformacion.com/mundo/un-condenado-a-muerte-se-salva-porque-un-miembro-del-jurado-tuiteo-el-juicio_g5rIE0zknkLr4ZjwcrZEz4/">La información</a></p>
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		<title>El “traffic shaping” y el art. 197 del Código Penal Argentino</title>
		<link>http://www.milaweb.com/blog/traffic-shaping/</link>
		<comments>http://www.milaweb.com/blog/traffic-shaping/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 02 Dec 2011 18:54:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Milagros</dc:creator>
				<category><![CDATA[Delitos informáticos]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho]]></category>

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		<description><![CDATA[El art. 197 del Código Penal Argentino, reformado por la Ley 26.388, dispone que: “Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, el que interrumpiere o entorpeciere la comunicación telegráfica, telefónica o de otra naturaleza o resistiere violentamente el restablecimiento de la comunicación interrumpida. Este delito se conoce como la “interrupción [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>art. 197</strong> del Código Penal Argentino, reformado por la Ley 26.388, dispone que: “S<em>erá reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, el que interrumpiere o entorpeciere la comunicación telegráfica, telefónica o de otra naturaleza o resistiere violentamente el restablecimiento de la comunicación interrumpida. </em>Este delito se conoce como la “interrupción de comunicaciones electrónicas”.</p>
<p>El artículo se refiere a cualquier tipo de comunicación, ya sea pública o privada, permitiendo incluir una gran variedad de comunicaciones dentro del espectro de la norma, como la interrupción o el entorpecimiento de la comunicación a través de cualquier chat o programa de mensajería instantánea o a través de los mensajes de texto de los teléfonos móviles.</p>
<p>Pero vamos a referirnos a un caso muy puntual: el “<em>traffic shaping</em>”, el cual según la <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Traffic_shaping">Wikipedia</a>, “<em>intenta controlar el tráfico en redes de ordenadores para así lograr optimizar o garantizar el rendimiento, baja latencia, y/o un ancho de banda determinado retrasando paquetes… esto consiste en una práctica utilizada por diversos ISPs para no sobrepasar sus capacidades de servicio</em>”. En este punto, seguiremos la opinión del Dr. <strong>Pablo A. Palazzi</strong>, en su libro “Los delitos informáticos en el Código Penal. Análisis de la ley 26.388”, Editorial Abeledo Perrot, año 2009, páginas 206/208.</p>
<p>El autor nos dice que –en un principio- no puede descartarse que estas acciones no constituyan el entorpecimiento de una comunicación, conforme ha sido redactado el art. 197 del Código Penal. Supongamos el caso de un ISP que controla y/o manipula el ancho de banda, sin informarles previamente a sus usuarios. No obstante, al analizar cada caso hay que tener en cuenta las siguientes cuestiones:</p>
<ol>
<li>Palazzi considera que el ISP es parte de la comunicación por ser el proveedor de la red a través de la cual ella se realiza. Por lo tanto, es parte de la comunicación y no el tercero al que se refiere el citado artículo. No coincido mucho con esta interpretación, pero conviene traerla a colación.</li>
<li>El artículo 197 es una figura <strong>dolosa</strong>. Por lo tanto, tiene que existir el dolo de querer entorpecer o interrumpir la comunicación, lo cual es bastante difícil que se dé en la práctica. Ya que generalmente el ISP recurre al traffic shaping para mejorar la arquitectura de la red y hacerla más eficiente, frente al abuso de ciertos usuarios, lo que tiene lugar a través de algoritmos especiales y no de una persona concreta. En estos supuestos, no se afecta la totalidad de la red, sino sólo a ciertos sujetos que podrían estar incurriendo en una actividad ilegal, por lo que tampoco se produce la afectación del bien jurídico.</li>
</ol>
<p>No obstante, agrega el autor que sería positivo que los ISPs comiencen a incluir en sus políticas de uso estas actividades, transparentando las condiciones técnicas del servicio, como forma de asentimiento positivo del consumidor a estas conductas.</p>
<p>¿Qué opinan sobre el tema? ¿Concuerdan con el autor mencionado? ¿Les ha parecido interesante? Me gustaría conocer sus impresiones y experiencias. ¡Muchas gracias!</p>
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		<title>SOPA: ¿Por qué es un proyecto de ley peligroso?</title>
		<link>http://www.milaweb.com/blog/sopa/</link>
		<comments>http://www.milaweb.com/blog/sopa/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 20 Nov 2011 18:38:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Milagros</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho]]></category>
		<category><![CDATA[Internet]]></category>

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		<description><![CDATA[En los Estados Unidos, se está discutiendo un proyecto de ley denominado Stop Online Piracy Act (más conocido con las siglas de SOPA), el que intenta frenar la piratería en Internet. Proyecto apoyado por la industria cultural de ese país, la cual es muy fuerte en esa nación, a diferencia de otras partes del mundo. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignnone size-full wp-image-4468" title="sopa" src="http://www.milaweb.com/blog/wp-content/uploads/2011/11/sopa.jpg" alt="" width="347" height="233" /></p>
<p>En los Estados Unidos, se está discutiendo un proyecto de ley denominado <strong>Stop Online Piracy Act</strong> (más conocido con las siglas de SOPA), el que intenta frenar la piratería en Internet. Proyecto apoyado por la industria cultural de ese país, la cual es muy fuerte en esa nación, a diferencia de otras partes del mundo.</p>
<p>El tratamiento de esta iniciativa legislativa está generando polémicas y controversias, especialmente entre quienes se le oponen como los gigantes informáticos: Google, Facebook, Twitter, Yahoo!, etc. y los usuarios de Internet. El Parlamento Europeo también se ha manifestado en contra. Sin embargo, algo que me preocupa es que no encuentro artículos que me expliquen “<em>como si yo fuera una idiota</em>” que se proponen con esta ley. Por eso, quizás muchos usuarios no se han expresado en ningún sentido: falta información clara y precisa sobre lo que está pasando o lo que quieren hacer en la web.</p>
<p>Si como usuaria de Internet, quiero luchar o protestar contra una futura ley, que será sumamente injusta o arbitraria o que ponga en peligro la libertad de expresión, quiero entender a la perfección su contenido. -<em>Si soy estúpida, pero necesito que alguien me explique qué es lo que está en juego y qué persiguen algunos congresistas de los Estados Unidos</em>.</p>
<p>Quiero información, buena información, no que unos evangelistas repitan al unísono “vienen por nosotros”, sin saber realmente de qué están hablando. Obviamente que como individuo a la información me la tengo que proveer yo misma, pero si algunos van a llevar adelante una lucha, al menos que sea desde el conocimiento, y no desde los slogans alarmistas o sin dar fundamentos de sus dichos. ¿Es mucho pedir? No sé, ustedes dirán…</p>
<p>Pero cambiando de tema, y desde mi humilde lugar (sin considerarme nada ni pretender ser nadie) quiero sintetizarles algunos de los puntos, que se repiten en los artículos publicados sobre SOPA, que ojala puedan apórtales una pequeñísima luz sobre la misma.</p>
<ul>
<li>Las autoridades y cualquier titular de derechos de autor estadounidense que vean vulnerados la propiedad intelectual por cualquier página web, podrían perseguir a esa página. O hacer que se tomen medidas desmesuradas contra la misma, como que redes de anuncios o proveedores de pago estadounidenses bloqueen los fondos que recibe el dominio perseguido, es decir acabando con el financiamiento del sitio en cuestión, como pasó con WikiLeaks, ¿se acuerdan?</li>
<li>El gobierno estadounidense tendría facultades para utilizar filtros DNS, imposibilitando que los usuarios acceden a sitios (es decir a dominios enteros) que violan la propiedad intelectual o industrial, suponiendo la extinción de estos sitios. Esta misma medida es utilizada por países como China e Irán para censurar sitios que publican contenidos incómodos para esos gobiernos.</li>
<li>No sólo el dominio que viola la propiedad intelectual sería retirado de los registros de los DNS, sin revisión previa ni orden judicial, sino que se pedirá a la empresa que brinda alojamiento a la página web que supuestamente viola la propiedad intelectual, que esta última sea eliminada. Básicamente, se trata de bloqueos preventivos de accesos a páginas, sin ninguna decisión judicial, para que no puedan ser vistas por los residentes de USA. Si esta decisión llegará a quedar en menos del poder ejecutivo o de la administración, estamos ante un proyecto de ley muy peligroso, desde mi modesto punto de vista.</li>
<li>Los sitios, entre muchas futuras consecuencias indeseables, deberían vigilar en forma permanente la actividad de sus usuarios, si es que estos suben contenidos que violen los derechos de autor. Es más, si un Fulano quisiera perjudicar a una red social, como Facebook, le bastaría con contratar a terceros para que publiquen contenidos que violen la propiedad intelectual y luego realizar el correspondiente reclamo contra el sitio. Como vemos, esta ley generaría situaciones muy disparatadas en la red.</li>
<li>Las medidas que podrían utilizar las autoridades de los EEUU en contra de las páginas que violan la propiedad intelectual -como serían sitios que permitan la descarga directa de contenidos ilegales, o que publiquen enlaces hacia sitios que contengan este tipo de archivos- se basarían en sospechas, no en una resolución judicial. He ahí uno de los puntos más negativos del proyecto.</li>
<li>También se podría obligar a los buscadores a bloquear los contenidos del sitio sospechado de infringir el copyright, fomentándose además la realización de un seguimiento de las actividades de los usuarios a través de los ISP.</li>
</ul>
<p>Para muchos, se trata de un proyecto de ley muy confuso y ambiguo, que puede prestarse a grandes atropellos, por parte de las corporaciones o grupos que protegen la propiedad intelectual. Igualmente, les aconsejo no quedarse con este post, y seguir buscando información sobre este tema, que tiene demasiada tela para cortar.</p>
<p>Por último, les cuento que en contra de SOPA, se ha creado <a href="https://wwws.whitehouse.gov/petitions#!/petition/stop-e-parasite-act/SWBYXX55">Stop the E-PARASITE Act</a>, donde cualquier usuario interesado puede mostrar su apoyo para que este proyecto sea retirado, y no se convierta en ley. Quizás la mejor forma de hacerse oír. ¿Qué opinan ustedes al respecto? ¿Qué creen que pasaría en Internet en el hipotético caso de sancionarse SOPA?</p>
<p><strong>Información relacionada</strong>:</p>
<ul>
<li><a href="http://www.uberbin.net/archivos/derechos/stop-online-piracy-act-o-sopa-el-ataque-definitivo-a-internet.php">“Stop Online Piracy Act” o SOPA, el ataque definitivo a Internet</a></li>
<li><a href="http://bitelia.com/2011/11/sopa-explicada-de-forma-sencilla">SOPA explicada de forma sencilla</a></li>
<li><a href="http://blogs.20minutos.es/entradagratuita/2011/11/18/el-fin-de-este-internet/">El fin de (este) Internet</a></li>
</ul>
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		</item>
		<item>
		<title>La responsabilidad de los proveedores de blogs en Alemania</title>
		<link>http://www.milaweb.com/blog/responsabilidad-proveedores-blogs-alemania/</link>
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		<pubDate>Wed, 09 Nov 2011 19:33:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Milagros</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho]]></category>
		<category><![CDATA[Tecnología]]></category>

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		<description><![CDATA[El mes pasado el Tribunal Supremo de Alemania resolvió que ni los proveedores de blogs ni Google son responsables de analizar previamente la legalidad de todos los contenidos, lo cual me parece  razonable. Exigir lo contrario, sería una tarea titánica. Ahora bien, esto no significa que esta falta de responsabilidad no tenga excepciones o sea [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El mes pasado el Tribunal Supremo de Alemania resolvió que ni los proveedores de blogs ni Google son responsables de analizar previamente la legalidad de todos los contenidos, lo cual me parece  razonable. Exigir lo contrario, sería una tarea titánica.</p>
<p>Ahora bien, esto no significa que esta falta de responsabilidad no tenga excepciones o sea <em>ilimitada</em>. En el caso de que una persona exponga concretamente ante el proveedor que los contenidos publicados en una bitácora violan la ley (por injuriosos o insultantes, por ejemplo), el proveedor se encuentra obligado a examinar el material y a borrarlo cuando así resulte justificado.</p>
<p>Pero se destaca que la solicitud de los afectados debe estar suficientemente motivada. Es decir que Google ni las plataformas que albergan blogs se encuentran obligados -de antemano- a revisar la legalidad de los contenidos, salvo cuando un afectado lo pida en forma fundada y concreta.</p>
<p>El fallo, a su vez, explica cómo debe ser el procedimiento a seguir por parte de los proveedores, ante los reclamos de los afectados por presuntos contenidos ilegales publicados en sus plataformas. No cualquiera puede reclamar cualquier cosa, ni los proveedores de blogs se encuentran obligados –previamente- a controlar todo lo que los terceros publican en las bitácoras.</p>
<p>¿Qué opinan de esta decisión judicial? ¿La consideran acertada por parte del tribunal alemán?</p>
<p>Fuente: <a href="http://www.elpais.com/articulo/tecnologia/Alemania/limita/responsabilidad/sitios/albergan/contenidos/terceros/elpeputec/20111025elpeputec_5/Tes">El Pais </a></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Interpol alerta sobre una nueva modalidad de estafa en Uruguay</title>
		<link>http://www.milaweb.com/blog/interpol-alerta-estafa-uruguay/</link>
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		<pubDate>Sun, 02 Oct 2011 12:09:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Milagros</dc:creator>
				<category><![CDATA[Argentina]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho]]></category>

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		<description><![CDATA[Interpol Uruguay alertó sobre dos nuevas modalidades de estafa en ese país, a través de Internet y de teléfonos celulares, ya que da cuenta de varias denuncias en los últimos meses. En este post nos vamos a centrar en una de estas modalidades, que con algunas diferencias menos sofisticadas, también es muy frecuente aquí en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignnone size-full wp-image-4358" title="engaño telefono" src="http://www.milaweb.com/blog/wp-content/uploads/2011/10/enga%C3%B1o-telefono.jpg" alt="" width="314" height="209" /></p>
<p>Interpol Uruguay alertó sobre <a href="http://www.elpais.com.uy/110930/ultmo-596709/ultimo-momento/interpol-alerta-nueva-modalidad-de-estafa-por-internet-y-celulares/">dos nuevas modalidades de estafa en ese país</a>, a través de Internet y de teléfonos celulares, ya que da cuenta de varias denuncias en los últimos meses.</p>
<p>En este post nos vamos a centrar en una de estas modalidades, que con algunas diferencias menos sofisticadas, también es muy frecuente aquí en Argentina. Muchísimas personas que conozco han recibido mensajes de este tipo, incluso mis familiares, aunque –por suerte- sin caer en la trampa.</p>
<ul>
<li><strong>¿Cómo realizan el engaño en Uruguay?</strong> Los criminales llaman a personas, que tengan hijos en el extranjero, siendo que previamente han estudiado a sus posibles víctimas, a través de la información que obtienen de las redes sociales. Es decir que consiguen datos, a través de lo que los usuarios comparten en los medios sociales.</li>
</ul>
<p>El delincuente se hace pasar por un amigo o compañero de trabajo del hijo y le explica a la familia, que este último ha tenido un problema con la ley y que necesita un giro para sacarlo de esa situación. También suelen pedir un segundo giro, siendo que además advierten a los familiares para que no intenten comunicarse con su hijo, ya que podrían comprometerlo o porque se encuentra incomunicado.</p>
<p>En general, los familiares terminan enviando el dinero, aunque todo se reduce a una estafa. El hijo no tenía problemas con la ley y el supuesto amigo -en realidad- forma parte de una banda delictiva, que se aprovecha de la angustia de los padres por lo que puede pasarle a su hijo, radicado afuera.</p>
<ul>
<li>Ahora bien, <strong>¿qué sucede aquí en la Argentina?</strong> Desde hace un par de años, es muy común que delincuentes llamen a una familia, y les vayan sacando información o ya tengan información (por haber realizado tareas de vigilancia previa) con la finalidad de hacerles creer que un pariente se encuentra secuestrado, por lo cual deberán dejar dinero en determinado lugar.</li>
</ul>
<p>Muchas veces llaman diciendo que este familiar ha tenido un accidente, para luego terminar manifestándoles que se trata de un secuestro. Los delincuentes –mientras hablan con sus víctimas- impiden que estas se puedan comunicar con el “supuesto secuestrado”, ya que, a través de alguna treta, obligan a los familiares a utilizar todos los teléfonos disponibles en ese momento.</p>
<p>Si bien la <strong>modalidad</strong> que se presenta actualmente en el Uruguay es bastante más <strong>sofisticada</strong> que la argentina, ya que los delincuentes obtienen información de sus víctimas, a través de las <em>redes sociales</em>, utilizan engaños similares: un hijo o familiar con problemas con la ley o en el peor de los casos, secuestrado. Y para ayudarlo, es preciso depositar dinero o, en su caso, dejarlo en algún lado. Se aprovechan de la desesperación de un padre o de una madre. ¿Quién no ayudaría a su hijo en una situación como esa? Todos o la mayoría, supongo…</p>
<p>Asimismo, buscan –mediante diferentes maneras- evitar que los familiares puedan comunicarse con la persona que tienen supuestamente secuestrada o que tiene problemas legales. En la Argentina, se comprobó que muchas de estas llamadas se hacían desde la cárcel, seguramente con la complicidad de gente de afuera, que podía estudiar los movimientos de las víctimas.</p>
<p>Y cómo muestra, les dejo un caso bastante emblemático, que ocurrió hace varios meses en Rosario, Argentina, en donde a pesar de que el engaño fue muy burdo, dos personas <a href="http://www.lacapital.com.ar/policiales/Tiraron-160-mil-por-el-balcon-para-pagar-por-un-secuestro-inexistente---20110407-0023.html">lograron ser engañadas, arrojando $160.000</a> (que mi país es muchísima plata) por el balcón, porque creían que tenían secuestrada a una familiar. ¡Los delincuentes: chochos con el botín!</p>
<p>Y para terminar, ya sea que la información que los criminales consigan de sus víctimas provenga de las redes sociales o de un simple seguimiento, conviene tener presente este tipo de accionares. Que aunque el engaño puede ser muy grosero para algunas personas, otras caen, ante la desesperación de que uno de sus parientes sea dañado o perjudicado. ¿Han recibido alguna vez una llamada de este tipo o conocen casos similares? Me gustaría conocer sus experiencias. ¡Muchas gracias!</p>
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		<title>Estafa cometida a través de Internet</title>
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		<pubDate>Sat, 24 Sep 2011 13:12:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Milagros</dc:creator>
				<category><![CDATA[Argentina]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho]]></category>
		<category><![CDATA[Internet]]></category>

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		<description><![CDATA[En posts anteriores, les comentamos que una de las tendencias que más se vislumbra en el tema de los delitos, es que cada vez más delincuentes comunes (que no poseen conocimientos informáticos avanzados y sin necesidad de manipular ningún sistema) se aprovechen de la ingenuidad de sus víctimas, usando algún medio tecnológico para la comisión [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignnone size-full wp-image-4349" title="estafa" src="http://www.milaweb.com/blog/wp-content/uploads/2011/09/estafa.jpg" alt="" width="340" height="249" /></p>
<p>En posts anteriores, les comentamos que una de las tendencias que más se vislumbra en el tema de los delitos, es que cada vez más <a href="http://www.milaweb.com/blog/datos-cibercrimen/">delincuentes comunes</a> (que no poseen conocimientos informáticos avanzados y sin necesidad de manipular ningún sistema) se aprovechen de la ingenuidad de sus víctimas, usando algún medio tecnológico para la comisión del ilícito.</p>
<p>Es decir que no se trata propiamente de <a href="http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/140000-144999/141790/norma.htm">delitos informáticos</a>, sino de delitos comunes que se comenten a través de Internet. Por eso, hoy les traigo un ejemplo muy actual sobre el tema, para  ir creando conciencia desde este pequeño blog. Se trata de la causa “<a href="http://www.infojus.gov.ar/archivo.php?archivo=rje.pdf">R., J. E. s/estafa-procesamiento”, Expte. N° 1280/11</a>, de la que te hablaremos a continuación.</p>
<p>En este fallo -cuya lectura les recomiendo, ya que es de muy fácil comprensión- la Sala 4° de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento por estafa del imputado, el cual fue dispuesto por el Juzgado Nacional de Instrucción Nº 6.</p>
<p><strong>¿De qué se trata el caso?</strong>  G.E.M.P. (la víctima) había comprado un objeto publicado por J.E.R. en una página web. A raíz de esa compra, la víctima envió -a través de una empresa de transporte- un objeto en parte de pago. Luego de concretar la venta, J.E.R. (el imputado) retiró la encomienda, pero con una identidad, número de documento y dirección falsos.</p>
<p>Luego de retirar el objeto, J.E.R. no cumplió con su parte del trato, sino que publicó el mismo bien (que debía entregarle a G.E.M.P.) a la venta en otro sitio web. Consiguió que el damnificado le remitiera un objeto en parte de pago, sin cumplir con su obligación.</p>
<p>Los jueces señalaron que de las constancias de la causa (de los elementos probatorios recolectados en la investigación)  surge que el imputado indujo a <strong>error</strong> al damnificado para lograr que le enviara el objeto por medio de la compañía de transporte, logrando mediante <strong>engaño</strong> el desapoderamiento del bien mencionado.</p>
<p>Los jueces tomaron como prueba de especial relevancia los e-mails intercambiados entre las partes. Esta circunstancia debe servirnos como un dato a tener en cuenta en el caso de realizar futuras compras por Internet: los correos electrónicos, así como otros elementos, pueden ser utilizados como prueba en casos de similares características, fundamentalmente si de ellos se desprende claramente la operación comercial efectuada con alguien a través de la red.</p>
<p>Pero sigamos… Creo que resulta muy importante transcribir dos cuestiones que ponen de manifiesto los jueces sobre estos delitos:</p>
<ol>
<li>“<em>En este tipo de operaciones es frecuente que las personas utilicen identidades diferentes, mas no puede soslayarse que luego de concretar la compra-venta el imputado retiró la encomienda con la identidad simulada… y con un número de documento y de domicilio que no le correspondían</em>”.  Mercado Libre recomienda pedir una fotocopia del DNI a la persona, con quien vamos a realizar  una transacción, ya que es habitual que el delincuente se haga pasar por otro.</li>
<li>“…<em>conforme el informe remitido por la empresa…, previo a la operación el imputado contaba con un registro anterior en el que había sido calificado como “neutral”, por lo que no resulta válido el argumento esgrimido por la asistencia técnica sobre la negligencia con que habría procedido</em>” el damnificado. Si bien el estafador no tenía una mala reputación en el portal de compra y venta, esto muchas veces no es determinante para no ser engañados. La reputación en estos sitios puede alterarse, como les decía en el post referido a las <a href="http://www.milaweb.com/blog/compras-online/">compras online</a>.</li>
</ol>
<p>Por último, resta aclarar que no se trata de una <a href="http://www.milaweb.com/blog/phishing-derecho-argentino/">estafa informática</a> para nuestro ordenamiento jurídico, sino de una <strong>estafa</strong> simple y burda, perpetrada a través de Internet. Un delito común, en el cual el delincuente utilizó una página web para ofrecer un producto que jamás entregó al comprador, procurándose por parte de la víctima la entrega de un bien, mediante el engaño. ¿Qué opinan de este artículo? ¿Conocen muchos de estos casos? ¿Qué recaudos toman al comprar por Internet?</p>
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		<title>Qué es el acta de derechos de privacidad en Internet</title>
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		<pubDate>Sat, 16 Apr 2011 14:54:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Milagros</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho]]></category>
		<category><![CDATA[Internet]]></category>
		<category><![CDATA[datos consumidor]]></category>
		<category><![CDATA[empresas]]></category>
		<category><![CDATA[estados unidos]]></category>
		<category><![CDATA[publicidad]]></category>

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		<description><![CDATA[¿De qué estamos hablando? En los Estados Unidos, los senadores John Kerry (demócrata) y John McCain (republicano) presentaron ante el Senado, un proyecto de ley, consistente en un “acta de derechos de privacidad”, la que fijaría las reglas para las empresas que recopilan datos del consumidor, incluyendo la información en Internet, y que luego es [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignnone size-full wp-image-3858" title="datos internet" src="http://www.milaweb.com/blog/wp-content/uploads/2011/04/datos-internet.jpg" alt="" width="350" height="228" /></p>
<p><strong>¿De qué estamos hablando?</strong> En los Estados Unidos, los senadores John Kerry (demócrata) y John McCain (republicano) presentaron ante el Senado, un proyecto de ley, consistente en un “<em>acta de derechos de privacidad</em>”, la que fijaría las reglas para las empresas que recopilan datos del consumidor, incluyendo la información en Internet, y que luego es analizada para enviar contenido publicitario.</p>
<p><strong>¿Qué regularía este Acta de derechos de privacidad en Internet?</strong> Pues, este “código básico de conducta” establecería un marco sobre la forma en que los datos del consumidor pueden ser recolectados, usados, alojados y compartidos con terceros, como las redes de publicidad en línea.<br />
Esta iniciativa (en caso de ser aprobada) permitirá que consumidores eviten  que los anunciantes estudien su actividad en internet, para posteriormente enviarles publicidad, ya que las empresas deberán ofrecer a los usuarios la opción de no suministrar sus datos, con un botón de exclusión.<br />
Por su parte, las empresas también deberán (siempre y cuando se apruebe la ley) relevar cómo recolectan y utilizan la información personal de los consumidores.</p>
<p><strong>¿Qué derechos se encuentran en juego con este proyecto de ley?</strong> Pues, se trata de obtener un equilibrio entre la información personal de los usuarios de internet y las necesidades del comercio electrónico.<br />
En tal sentido, dijo John McCain, uno de los impulsores de este proyecto, que &#8220;<em>los consumidores quieren comprar, explorar y compartir información en un ambiente que sea respetuoso de sus datos personales</em>&#8220;, especialmente en un contexto, en donde los consumidores no controlan que hacen las empresas con su información personal.<br />
Asimismo, el senador Kerry afirmó que &#8220;<em>los estadounidenses tienen el derecho a decidir cómo quieren que se recoja, use y distribuya su información y las empresas merecen tener certezas, que se logran con pautas claras</em>&#8220;.</p>
<p><strong>Nota aclaratoria</strong>: Este es un <em>proyecto legislativo</em> presentado ante el Senado de los <em>Estados Unidos</em>. No significa que sea aprobado, aunque algunas páginas en Internet, indicarían que si lo será. Personalmente, me parece una medida muy acertada. ¿Ustedes qué opinan? Me gustaría conocer sus opiniones al respecto.</p>
<p><strong>Fuente</strong>: <a href="http://semananews.net/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=2494:eeuu-senadores-presentan-proyecto-de-ley-sobre-privacidad-en-internet&amp;catid=23:internet&amp;Itemid=30">EEUU: senadores presentan proyecto de ley sobre privacidad en internet</a></p>
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		<title>Los perfiles falsos en Facebook y la justicia</title>
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		<pubDate>Thu, 30 Sep 2010 18:41:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Milagros</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho]]></category>
		<category><![CDATA[FaceBook]]></category>

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		<description><![CDATA[En la actualidad, además de los grandes beneficios que conllevan las redes sociales, también se comenten en las mismas, conductas que afectan la intimidad, la identidad o la imagen de las personas. Este fenómeno surge, a través de las creaciones de perfiles falsos, es decir, de personas que se hacen pasar por otras, y suben [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En la actualidad, además de los grandes beneficios que conllevan las redes sociales, también se comenten en las mismas, conductas que afectan la intimidad, la identidad o la imagen de las personas.</p>
<p>Este fenómeno surge, a través de las creaciones de perfiles falsos, es decir, de personas que se hacen pasar por otras, y suben a la red social contenidos injuriosos o lesivos que perjudican a los afectados.</p>
<p>Dentro de este tipo de acciones, también aparece la creación de grupos o foros dedicados a acosar (u hostigar) a una persona determinada, varios de estos casos han salido a la luz a través de la televisión.</p>
<ul>
<li><strong>Las denuncias en Facebook</strong>: En Facebook, por ejemplo, los usuarios pueden denunciar los contenidos que estiman abusivos o que violan la Declaración de Derechos y responsabilidades de la red. No obstante, los contenidos que pueden denunciarse, deben pertenecer a algunas de las categorías predeterminadas por la red social, como ser pornografía, atentando contra grupos o individuos, publicidad o correo no deseados, etc.</li>
</ul>
<p>El usuario también puede explicarle a Facebook que esos contenidos afectan sus derechos, conforme la legislación de su país. La red social se compromete a investigar el caso y a retirar, eventualmente, el contenido.</p>
<p>De lo expuesto, se desprende que Facebook decide qué contenidos retirará de su plataforma por ser abusivos o no, decisión que jamás se le notifica al denunciante. Sin embargo, este mecanismo no resulta satisfactorio para el usuario.</p>
<p>A mi entender, Facebook no es una instancia idónea para determinar qué contenidos pueden ser lesivos o no, y además nunca le avisa al agraviado o afectado cuál ha sido el resultado de su reclamo, dejando desprotegida a la víctima de estos abusos.</p>
<ul>
<li><strong>Medida autosatisfactiva presentada en el Juzgado de Rafaela</strong>: Algunas personas deciden recurrir a la justicia para que los contenidos abusivos publicados en Facebook sean eliminados. En tal sentido, quiero mencionarles un precedente (si bien no es el único) que me parece muy interesante en relación a este tema y que ha tenido lugar en la Provincia de Santa Fe.</li>
</ul>
<p>El 31 de mayo pasado, el Juzgado Civil, Comercial y Laboral tercera nominación de la ciudad de Rafaela, con acertadísimo criterio, le ordenó a Facebook.Inc que bloque una cuenta falsa a nombre del accionante, cuyo contenido afectaba su imagen e intimidad. El tribunal también le prohibió a Facebook incluir en el futuro el nombre de la persona agraviada.</p>
<p>En la cuenta, en donde usurpaban la identidad del accionante, se le atribuían preferencias e inclinaciones sexuales, que de acuerdo a los dichos de la víctima, le ocasionaron un grave conflicto familiar y laboral.</p>
<p>Por último, quiero destacar que la víctima había iniciado reclamos por los mecanismos que brinda la red social para solicitar la baja de la cuenta que lo afectaba. No obstante, como no tuvo respuesta, decidió recurrir a los tribunales.</p>
<ul>
<li>Para mayor información sobre el tema, les recomiendo la lectura de <a href="http://www.notiexpress.com.ar/contentFront/rosa-actualidad-1/una-jueza-de-rafaela-ordeno-quitar-un-perfil-de-facebook-90603.html">Una jueza de Rafaela ordenó quitar un perfil de Facebook</a></li>
</ul>
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		<title>Publicación abusiva de correspondencia</title>
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		<pubDate>Tue, 07 Apr 2009 19:49:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Milagros</dc:creator>
				<category><![CDATA[Delitos informáticos]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho]]></category>

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		<description><![CDATA[Hace unos días atrás comencé una serie de posts sobre Delitos informáticos. La ley 26.388 (conocida como la Ley de delitos informáticos) modifico el art. 155 del Código Penal, el cual quedo redactado  de la siguiente manera: “Será reprimido con multa… el que hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado… [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hace unos días atrás comencé una serie de posts sobre <a href="http://www.milaweb.com/blog/violar-correos-ajenos-delito/">Delitos informáticos</a>.</p>
<p>La <strong>ley 26.388</strong> (conocida como la Ley de delitos informáticos) modifico el art. 155 del Código Penal, el cual quedo redactado  de la siguiente manera:</p>
<p><em>“Será reprimido con multa… el que hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado… no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros”.</em></p>
<p>Con la reforma, se sanciona a quien <strong>indebidamente </strong>publique tanto una correspondencia tradicional como digital.</p>
<p>Con este tipo penal, se busca proteger la privacidad de las personas y de las comunicaciones personales.</p>
<p>No obstante, no será punible (es decir responsable penalmente) quien publica un e-mail “<em>con el propósito inequívoco de proteger un interés público”</em>.</p>
<p>Por ende, si se demuestra que se hizo con la clara intención de proteger un interés público, la persona no será condenada por ningún juez.</p>
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